Los reclamos de compensación laboral de trabajadores que no son policías o bomberos requieren que el reclamante (es decir, la persona lesionada) demuestre que su lesión estuvo relacionada con el trabajo. Las lesiones y enfermedades contagiosas sufridas por policías y bomberos, por el contrario, se presumen relacionadas con el trabajo sin necesidad de prueba. Si se impugna, la carga de la prueba recaería en el representante de seguros, no en el oficial de policía ni en el bombero.